Open-access De los acuerdos de colaboración en la ruta de la divulgación del saber. Notas reflexivas

El abordaje de los procesos científicos en contextos universitarios demanda la integración y colaboración de investigadores no solo en los contextos regionales o nacionales sino en las diferentes esferas de la aldea global, algunos de los cuales pasan a constituirse en equipos de investigación sin necesariamente articular su participación a través de convenios o acuerdos institucionales. No obstante, esta realidad genera aún resquemor e incertidumbre en quienes van transitando este escenario, particularmente por las implicaciones que se tiene en relación con los derechos que se generan sobre los bienes derivados del proceso de investigación y de manera especial en los hallazgos alcanzados y su difusión.

Así, en la búsqueda del convenio de colaboración del hacer investigativo priva la conveniencia en el objeto de estudio, las razones de índole científicas, económicas, bibliométricas y el interés propio del investigador en la asociación al problema - resultado esperado, ese que se evidencia en los productos que devienen en la visibilidad que brinda la cienciometría.

Es por ello que se hace imprescindible promover en los espacios universitarios una cultura de colaboración y alianza estratégica a partir de la claridad que devela la estructura de los propios acuerdos de investigación, en un ganar - ganar de las partes involucradas; ese, que si bien debe ser acompañado por la instancia responsable de las instituciones involucradas, demanda de la participación activa del investigador para generar acciones propositivas, replantearlo y adecuarlo más allá de los elementos meramente formales y regulatorios. La simplicidad del lenguaje, su coherencia narrativa y precisión, es la clave fundamental para contextualizar cada una de las partes de los acuerdos que se proponen.

Desde esa consideración es imprescindible que en los documentos institucionales se declare de una de manera llana y precisa el objeto de estudio, el propósito perseguido por las instancias involucradas, la trascendencia de esta colaboración y los objetivos científicos a desarrollar. De igual forma, este instrumento que asume carácter jurídico ha de expresar en su corpus la declaratoria del trabajo a realizar por las partes, razón por la cual, se insiste en la escucha activa de las voces de los investigadores involucrados en la construcción de este apartado, ello por cuanto recoge los objetivos científicos del proyecto, la metodología y enfoque asumido, además de la asignación de responsabilidades que de forma individual asumen las partes y, aquellas que son conjuntas, las fechas de cumplimiento y, los aportes de cada uno a la investigación.

El corpus de texto a suscribir por las partes ha de recoger además de las disposiciones generales, que operan como marco regulatorio del trabajo en conjunto, en el que se declaran las políticas institucionales inherentes a divulgación y comunicación institucional, aspectos tan trascendentales como: la difusión de los hallazgos y resultados (las reservas de las partes para preservar los derechos de autoría), la confidencialidad en el manejo de informaciones conocidas durante el proyecto por una de las partes en relación a la otra, previo al acuerdo, o relativas a datos que se presentan durante el trabajo en equipo y la declaratoria de la adjudicación de la propiedad intelectual, que implican solicitudes y registro de patentes, marcas comerciales, así como derechos de autor.

Como elemento necesario del acuerdo, ha de registrarse además la posibilidad de presentar enmiendas como un mecanismo para introducir algunas modificaciones que le permitan oxigenarse o ajustarse a las nuevas realidades, haciendo del mismo una oportunidad para preservar la alianza durante el trascurrir del tiempo, aunque evidentemente se incluye la terminación contractual, bien por caducidad o por rescisión de este.

En este mismo tenor, los acuerdos de colaboración deben recoger de manera clara y detallada el presupuesto, el capital intelectual, tecnológico, humano, material y financiero que comprometen las partes para el desarrollo del acuerdo de colaboración. A la fecha, este apartado pareciera cobrar mayor fuerza que el resto del corpus del documento en el contexto de las instituciones, cuando en esencia es solo, la manifestación compromisaria de los aportes que cada parte asume, según el cronograma acordado.

Para la consecución de los fines perseguidos por los investigadores es importante, contar en el mismo documento con una lista de los materiales que cada parte coloca a disposición para el desarrollo del proyecto, razón por la cual los derechos de propiedad intelectual referidas a su uso, y lo que este desencadene deben estar bien declarados en el corpus del documento.

En conclusión, la comprensión de este proceder reta a las universidades a apuntalar y mejorar la estructura de los acuerdos de colaboración científica, a partir de los aspectos que de manera sucinta se han presentado como indispensables para ser incluidos en este tipo de colaboración y, que a la fecha generalmente son diseñados y propuestos por los departamentos responsables de asuntos internacionales y jurídicos, sin mayor participación de los actores fundamentales: los investigadores.

Desde estas reflexiones los invitamos a consultar las publicaciones que se presentan en este número, que recoge como producción investigativa de sus autores trabajos desde el hacer de los procesos didácticos de la ciencia en la educación superior, los escenarios de innovación y el uso de la tecnología, es por ello que esperamos que estos sean de gran utilidad.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    11 Dic 2024
  • Fecha del número
    Jul-Dec 2024
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Universidad Abierta para Adultos
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